Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 1 mar 2019
Los municipios contribuirán, de acuerdo con sus posibilidades, a los objetivos de esta ley en el ejercicio de sus competencias, como en materia urbanística y de actividades, caminos rurales e infraestructuras locales, medio ambiente, residuos y recursos hídricos, mercados municipales y ferias, o mataderos. Asimismo podrán llevar a cabo políticas de fomento de la producción local, de la ecológica y de la venta de proximidad, incluida la procedente de cooperativas y, en general, todas las iniciativas que resulten de interés para el mundo rural en el término. Los ayuntamientos deberán priorizar la adjudicación de los espacios de los mercados municipales, ferias y lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes a los titulares de explotaciones agrarias registrados en el registro de venta directa.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-19

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