Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 1 mar 2019
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares pueden establecer mecanismos de colaboración o cooperación de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los artículos 77 a 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y los artículos 5.2, 46, 47 y 48 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
2. En particular, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, si procede, los organismos públicos competentes y los consejos insulares, con el fin de articular la cooperación y la colaboración interadministrativas, pueden, entre otros:
a) Suscribir convenios de colaboración.
b) Acordar planes y programas de actuación conjunta.
c) Crear consorcios o sociedades mixtas.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-22