Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 1 mar 2019
El titular de una explotación agraria tiene las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad agraria y, si procede, complementaria, que establece esta ley; entre otras, las siguientes: a) Obtener los permisos y presentar las declaraciones que prevé la legislación para el inicio y el ejercicio de la actividad. b) Notificar a la administración pública competente en materia agraria los permisos y las declaraciones a que se refiere el apartado a) anterior. c) Ejercer la actividad de acuerdo con las prácticas y los métodos de gestión que la normativa considere exigibles, y en concreto cumplir las exigencias de buenas prácticas agrarias, de sanidad vegetal y animal. d) Utilizar correctamente las infraestructuras agrarias públicas. e) Notificar al consejo insular competente o al organismo público del sector público instrumental correspondiente, las modificaciones sustanciales de los datos incluidos en la declaración responsable relativos a la explotación agraria o a la actividad, y el cese o el cambio de actividad. f) Gestionar los productos derivados y subproductos de origen agrario, los residuos de envases de productos fitosanitarios y zoosanitarios y los residuos y subproductos de origen animal en los términos que prevén los artículos 37 a 42 de esta ley. g) Producir, almacenar, gestionar, transportar y utilizar el estiércol, y en particular redactar un plan de producción y gestión de estiércol y mantener un libro de producción y gestión, en los términos que prevé esta ley. h) Abstenerse de liberar al medio organismos genéticamente modificados a no ser que disponga de la autorización de la administración competente. i) Velar por el buen estado sanitario de los cultivos, las plantaciones y las cosechas, vegetales y productos vegetales, y también de las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio. j) Facilitar toda la información requerida por la administración competente en relación al estado fitosanitario del ecosistema agrícola o la masa forestal de la explotación. k) Notificar, de manera inmediata, a la administración competente cualquier aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad en vegetales, animales o material de reproducción vegetal.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-16

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