Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 95
En vigor desde 5 jun 2019
Las infracciones administrativas prescribirán:
a) A los tres años, las muy graves.
b) A los dos años, las graves.
c) A los seis meses, las leves.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-95