Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 5 jun 2019
1. Las instalaciones deportivas se clasifican por su titularidad en instalaciones públicas o privadas y por su utilización en instalaciones de uso público o privado. Son instalaciones de uso público aquellas abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización.
2. Se declaran de utilidad pública las obras u ocupación de terrenos y edificios con destino a instalaciones deportivas de titularidad y uso público.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-57