Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 5 jun 2019
1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas. 2. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en torno a la práctica de actividad físico-deportiva. 3. La Consejería competente en materia de deporte regulará un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen. 4. La Consejería competente en materia de salud promoverá el seguimiento médico y psicológico de los deportistas federados pertenecientes a núcleos de tecnificación deportiva o que cuenten con el reconocimiento de alto rendimiento deportivo autonómico, encaminado a la prevención de su salud, la rehabilitación de las patologías propias del deporte, la reincorporación a la práctica deportiva y a la mejora de su aptitud para el deporte. Este seguimiento será realizado a través del Centro Regional de Medicina Deportiva de Castilla y León, creado y regulado conforme al Decreto 55/1991, de 21 de marzo, dependiente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-31

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