Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 5 jun 2019
1. Son derechos de los deportistas en Castilla y León: a) Practicar libremente la actividad deportiva, con las limitaciones derivadas de sus condiciones siempre que impliquen un potencial riesgo para su salud. b) No ser discriminados con ocasión de la actividad deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal. d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas en condiciones de igualdad y no discriminación. e) Ser dirigidos y asesorados, tanto en la iniciación como en el perfeccionamiento deportivo, por profesionales que cuenten con la cualificación exigida por la normativa aplicable. 2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas tendrán los siguientes derechos: a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones deportivas, tanto oficiales como no oficiales, en el marco de sus reglamentos deportivos. b) Competir en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. c) Acceder a la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente, y al régimen de infracciones y sanciones aplicable. d) Beneficiarse de la indemnización por pérdidas anatómicas, funcionales, de fallecimiento, la asistencia sanitaria y la cobertura de la responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en esta ley. e) Obtener premios y otros reconocimientos en los términos previstos en los reglamentos deportivos de las competiciones deportivas, sin que en ningún caso pueda existir distinción por razón o identidad de género. 3. Los deportistas integrados en una federación deportiva, en todo caso, tendrán los siguientes derechos: a) Conocer el régimen organizativo de la federación en la que se encuentre integrado, conforme a las reglamentaciones internas de la misma. b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos. c) Estar representados, con arreglo a los sistemas reglamentariamente establecidos, en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto. d) Poder ser convocados en las selecciones deportivas de Castilla y León. e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente. f) Someterse a los controles que se establezcan con el objeto de vigilar y reprimir las prácticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo. 4. Además de lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de permisos y vacaciones, aquel deportista, entrenador, preparador físico, árbitro o juez deportivo, que ostente la condición de empleado público, tendrá derecho a permiso retribuido cuando precise asistir a campeonatos de España oficiales o a competiciones deportivas oficiales de carácter internacional representando a España, así como a las sesiones preparatorias de éstas.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-29

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