Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 27

En vigor desde 5 jun 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá mecanismos de colaboración con el órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de medidas en este ámbito. 2. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará, en colaboración con la Consejería competente en materia educativa, medidas de concienciación, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia en el ejercicio físico y el deporte y a promocionar entre los practicantes del ejercicio físico y deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de mujeres y hombres e integración social.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-27

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