Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 5 jun 2019
Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de las federaciones nacionales, internacionales, o en la normativa de ámbito estatal.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-35