Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 119
119 / 142En vigor desde 5 jun 2019
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) Muerte de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Prescripción de la infracción.
d) Prescripción de la sanción.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-119