Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

En vigor desde 5 jun 2019
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación de un mes y un día hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas. b) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención hasta un año. c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes. d) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año. e) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-111

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