Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 ene 2019
1. El municipio, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se configura como instancia esencial de participación ciudadana en los asuntos públicos.
2. El municipio dispone de autonomía política y de autonomía de gestión administrativa, así como de autonomía y suficiencia financiera, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-7