Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 ene 2019
1. El municipio, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se configura como instancia esencial de participación ciudadana en los asuntos públicos. 2. El municipio dispone de autonomía política y de autonomía de gestión administrativa, así como de autonomía y suficiencia financiera, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. 3. El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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