Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 64En vigor desde 29 ene 2019
1. El municipio, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se configura como instancia esencial de participación ciudadana en los asuntos públicos.
2. El municipio dispone de autonomía política y de autonomía de gestión administrativa, así como de autonomía y suficiencia financiera, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-7