Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 ene 2019
1. La presente ley se aprueba de acuerdo con las competencias que le atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de conformidad con lo establecido en la Constitución española de 1978.
2. Esta ley se aprueba, por tanto, en el marco de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma por el artículo 9.3 del Estatuto de Autonomía.
3. Asimismo, la presente ley es, en concreto, desarrollo directo de las previsiones recogidas en el título IV del Estatuto de Autonomía, particularmente de lo establecido en el artículo 55 y otros conexos, especialmente en lo que afecta a la determinación legal del elenco de atribuciones y facultades reconocidas como parte de las competencias municipales propias, que deberán ser respetadas en todo caso por la legislación sectorial.
4. Por último, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece en el apartado 2 del artículo 25, todo un catálogo de materias que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-3