Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 29 ene 2019
1. En garantía del principio de autonomía municipal, los ayuntamientos tendrán derecho, en los términos expresados en la presente ley y en otras que, en su caso, apruebe la Asamblea de Extremadura, a participar en todos aquellos procesos de elaboración de disposiciones normativas autonómicas que tengan incidencia sobre los intereses locales y las competencias municipales.
2. Este derecho de participación activa se extiende, asimismo, a todos aquellos programas o políticas públicas impulsadas por el gobierno autonómico que afecten o puedan afectar a la autonomía municipal y al ejercicio de sus competencias por parte de los ayuntamientos, así como aquellos otros que se puedan promover por parte de las Diputaciones provinciales y afecten a competencias municipales.
3. En el ejercicio de sus competencias propias en relación con las que ostenten las demás instituciones y, en particular, las autonómicas, los municipios extremeños actuarán con plena lealtad institucional y respeto de los ámbitos competencia de otros niveles de gobierno, pero además cooperarán en la formulación y ejecución armónica de las distintas competencias de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales a través del Consejo de Política Local y de cualquier otro mecanismo de cooperación, colaboración o coordinación que se ponga en marcha de acuerdo con las leyes.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-6