Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 29 ene 2019
1. Las competencias municipales se clasifican en propias, transferidas, delegadas, así como las ejercitadas, de acuerdo con la presente ley, a partir de la cláusula general de competencias.
2. Las competencias propias se atribuyen por ley. Tendrán ese carácter las competencias recogidas en el artículo 15 de la presente.
3. Las competencias propias municipales se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad de los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
4. En el ejercicio de las competencias propias se atenderá siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
5. La autonomía política municipal se garantiza mediante las competencias propias previstas en esta ley y las atribuidas complementariamente por las leyes sectoriales que apruebe la Asamblea de Extremadura.
6. Tendrán también la consideración de competencias municipales derivadas de la cláusula general de competencias, ejerciéndose asimismo en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, cualesquiera actividad, servicio o prestación que sea desarrollada de forma complementaria en interés de la ciudadanía o de la comunidad local y no se encuadre dentro de las competencias propias establecidas en esta ley o las que complementariamente atribuya la legislación sectorial, así como de las competencias transferidas o delegadas, siempre que tal ejercicio se circunscriba a los requisitos formales y materiales establecidos en la presente ley y en la legislación básica.
7. La concreción y, en su caso, atribución de las competencias propias a los municipios extremeños por parte de la legislación sectorial, respetará lo establecido en la presente ley y se hará efectiva de acuerdo con los principios de subsidiariedad, proximidad, suficiencia financiera.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-10