Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 1 jun 2025
Tendrán el carácter de sociosanitarios los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieren intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea, o también secuencial, en todo caso, complementaria y estrechamente articulada.
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del decreto de tipologías de centros y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán esta consideración los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.
Se modifica la referencia a "diversidad funcional" por "discapacidad", según establece el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-3
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-transitoria-decima