Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

En vigor desde 10 dic 2024
1. Las Administraciones Públicas valencianas podrán contratar la provisión de las prestaciones de su competencia y el mantenimiento de las infraestructuras donde se realizan tales prestaciones con entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratos del sector público. 2. Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública cláusulas de responsabilidad social, medioambientales, desarrollo sostenible y de transparencia, bien como criterios de adjudicación o bien como condiciones especiales de ejecución, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 3. Para este tipo de contratos con entidades de iniciativa privada, también será de aplicación lo establecido en esta ley así como aquellos otros puntos y acuerdos que la administración pública competente especifique en el contrato o el pliego de condiciones. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a8-8 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-92

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