Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria [sic]
En vigor desde 1 ene 2023
1. En el caso de agrupaciones de municipios no constituidos como mancomunidad y que a la entrada en vigor de las disposiciones del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, reguladoras de la colaboración financiera del contrato programa en el ejercicio 2022, no se hayan constituido jurídicamente como mancomunidad, pero hayan iniciado la tramitación como esta figura, podrán continuar financiándose a través del sistema de financiación vigente, transitoriamente, durante 2023.
2. Esta situación también será aplicable de manera totalmente excepcional a aquellas entidades del sector público institucional y similares que, prestando servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo, así como atención secundaria, vinculadas a entidades locales y que sean financiadas mediante resolución nominativa de concesión directa, no se haya completado el proceso de asunción en el presupuesto por parte de las entidades locales.
Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-transitoria-sic