Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2021
Conforme al marco competencial y a las consignaciones presupuestarias anuales, la financiación de las prestaciones se regirá por los siguientes criterios y reglas:
1. Las prestaciones cuya competencia corresponda a la Generalitat serán financiadas íntegramente por esta.
2. Para la financiación de las prestaciones de atención primaria, no integradas en el apartado anterior que serán como mínimo las prestaciones de prevención, ayuda a domicilio de carácter social, intervención y participación comunitaria, promoción de la animación comunitaria y de la participación y las prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas y paliar las situaciones de urgencia social y desprotección, así como promover la autonomía personal, en los primeros cinco ejercicios a partir de la entrada en vigor de esta ley, cada administración pública de la Comunitat Valenciana financiará un porcentaje del coste total de las prestaciones, de acuerdo con la distribución siguiente y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda:
a) La Generalitat financiará las prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de las cuantías que corresponda aportar a los ayuntamientos y a las diputaciones determinadas en los apartados siguientes de esta disposición.
b) Las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley, financiarán un porcentaje del coste de las prestaciones de los municipios de sus respectivas provincias, de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4.b de la disposición transitoria cuarta.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 2.b) por Sentencia del TC 82/2020, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2020-9770
c) Los ayuntamientos financiarán el 10 % del coste en los municipios de menos de 10.000 habitantes, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputación provincial correspondiente. Este porcentaje podrá reducirse atendiendo a las especiales particularidades y al esfuerzo económico de los municipios, de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputación provincial correspondiente.
d) Los ayuntamientos financiarán el 15 % del coste de las prestaciones en los municipios con población superior a 10.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes, con independencia de si el porcentaje restante es financiado por la Generalitat o por la diputación provincial correspondiente.
e) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, los ayuntamientos aportarán el 25 % de la financiación de las prestaciones profesionales y el 50 % de las prestaciones económicas y tecnológicas.
3. En el nivel de atención secundaria, la financiación se realizará con cargo a la administración titular del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-2 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 2.b) por Sentencia del TC 82/2020, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2020-9770
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-transitoria-quinta