Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria [sic]
En vigor desde 1 jun 2025
De forma excepcional, durante la vigencia del Contrato programa 2025-2028:
Previo informe motivado de necesidad e interés social, por parte del centro directivo competente en el servicio de que se trate, podrá proponerse la implantación y financiación de los servicios correspondientes a la atención primaria de carácter específico de competencia local, regulados en el artículo 18.2.a) y c), de la Ley 3/2019, de servicios sociales, en zonas básicas que no constituyan área.
Así mismo, y de forma motivada por la dirección general competente, los equipos de profesionales de los servicios de dicha atención primaria específica de competencia local del artículo 18.2. c , así como los de la unidad de igualdad, podrán estar conformados por una sola persona en las poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-transitoria-sic-1