Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 10 dic 2024
1. Las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se solicite una autorización de funcionamiento del centro o la obtención del visado previo a partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán superar las 150 plazas residenciales. Todas deberán estar estructuradas necesariamente en módulos convivenciales. La capacidad de estos módulos será de un máximo de 25 plazas autorizadas y dispondrán cada uno de ellos de al menos comedor con cocina office, un cuarto de estar, un baño común y habitaciones con baño, de forma que se permita la vida habitual y normalizada de los residentes en cada módulo. Asimismo, no se permitirán las estancias diurnas para los usuarios no residentes cuando no se pueda garantizar una delimitación física de los espacios utilizados por estas personas respecto de los residentes. 2. Las residencias de personas con discapacidad deberán estructurarse igualmente en módulos convivenciales. Se modifica por el .3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a8-8 Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-vigesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil