Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Instrumentos técnicos

Art. 75

En vigor desde 21 mar 2019
1. El acceso a la historia social única guardará el estricto secreto profesional y se limitará al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las funciones concretas encomendadas, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. 2. En particular, no se necesitará el consentimiento de la persona usuaria para el acceso, por parte de las personas profesionales indicadas, a los datos personales que constan en la historia social única, incluso a través de medios electrónicos, entre organismos y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales u otros sistemas de protección. 3. El personal en el ámbito de la intervención profesional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, debidamente acreditado y el que ejerce funciones de gestión, inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias sociales en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos de la persona usuaria o cualquier otra obligación del centro en relación con las personas usuarias o del propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-75

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