Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional vigesimotercera
En vigor desde 1 ene 2023
Para el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones en el ámbito de los servicios sociales, la administración facilitará acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de acción sindical en el marco del ámbito de negociación que corresponda en cada caso.
Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-vigesimotercera