Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigesimotercera

En vigor desde 1 ene 2023
Para el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones en el ámbito de los servicios sociales, la administración facilitará acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de acción sindical en el marco del ámbito de negociación que corresponda en cada caso. Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-vigesimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil