Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional vigesimoprimera

En vigor desde 1 ene 2023
1. El personal auditor de calidad de servicios sociales se incrementará progresivamente hasta conseguir una ratio de una persona auditora de calidad por cada 175.000 habitantes, en el plazo máximo de cuatro años, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. 2. El aumento de la dotación de personal auditor de calidad de servicios sociales se efectuará cada ejercicio presupuestario hasta conseguir la ratio establecida en el apartado anterior y de manera territorializada. Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-vigesimoprimera

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