Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 21 mar 2019
1. El Observatorio de Servicios Sociales trabajará colaborativa y coordinadamente con los observatorios de infancia e inmigración con objeto de establecer estrategias conjuntas y transversalmente. En este mismo sentido, con el resto de observatorios adscritos a la conselleria competente se coordinarán mediante el Observatorio de Servicios Sociales.
2. Las funciones del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y del Comité Consultivo Autonómico del Sistema Valenciano para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se asumirán por el Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales.
3. Las funciones de la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo, la Comisión Interdepartamental de Familia e Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la Comisión Interdepartamental de Inmigración y las de la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas se asumirán por la Comisión Delegada de Inclusión y Derechos Sociales.
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