Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Equipos profesionales

Art. 67

En vigor desde 11 ago 2026
Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán por orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio, salvo para la tipología específica de centros de niños y adolescentes migrantes no acompañados que se determinará por decreto del Consell. Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331 Se modifica el título por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-67

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil