Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 21 mar 2019
Las autorizaciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales verificarán el cumplimiento de las condiciones materiales de seguridad, edificación, ubicación, accesibilidad y equipamiento exigibles en función de su naturaleza, así como las condiciones de funcionamiento y de personal, que se determinarán mediante decreto del Consell.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-59

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