Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Equipos profesionales
Art. 67
67 / 195En vigor desde 1 ene 2022
Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán mediante decreto del Consell y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio.
Se modifica el título por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-67