Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Equipos profesionales

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 2022
Los equipos de profesionales de los diferentes servicios implementados en los departamentos de servicios sociales se establecerán mediante decreto del Consell y responderán a la organización funcional propia de la tipología del servicio. Se modifica el título por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-67