Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 21 mar 2019
La Administración de la Generalitat podrá exigir la presentación de una declaración responsable, en los términos que se establezcan por decreto del Consell, con carácter previo al funcionamiento de un servicio, de distinta naturaleza a la modalidad de la del centro, en la cual la persona física o jurídica titular del servicio declarará que su funcionamiento cumplirá los requisitos que exige a tal efecto la normativa aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-60