Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 21 mar 2019
Las autorizaciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales verificarán el cumplimiento de las condiciones materiales de seguridad, edificación, ubicación, accesibilidad y equipamiento exigibles en función de su naturaleza, así como las condiciones de funcionamiento y de personal, que se determinarán mediante decreto del Consell.
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