Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 14 abr 2019
Los acuerdos de acción concertada supondrán la incompatibilidad en la concesión de cualquier tipo de subvención para la financiación de los concretos servicios objeto de la acción concertada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-31