Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 14 abr 2019
1. El acuerdo de acción concertada podrá modificarse durante su vigencia para una mejor atención de las necesidades de las personas usuarias por circunstancias sobrevenidas. 2. La modificación del acuerdo conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la concertación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 3. El procedimiento para la modificación se iniciará de oficio, previa audiencia de la entidad concertada, o a instancia de la misma, por causas justificadas y motivadas. 4. Las modificaciones se formalizarán en un documento administrativo que será suscrito por ambas partes.
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eli/es-as/l/2019/03/15/3#art-26

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