Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 abr 2019
El apartado 1 del artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, queda modificado en los términos siguientes: «El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, puede organizar la prestación a las personas de los servicios sociales previstos en el catálogo de prestaciones o en su planificación autonómica, a través de las siguientes formas: a) Gestión directa o con medios propios, que será la forma preferente. b) Prestación de servicios a las personas por la Administración local, a través de cualesquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico. c) Acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. d) Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector público.»
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eli/es-as/l/2019/03/15/3#disposicion-final-primera

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