Título TÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 jul 2018
El Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias:
a) Diseño del modelo del plan personal de futuro.
b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo.
c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo.
d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación.
e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.
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Proeli/es-cm/l/2018/05/24/3#disposicion-final-primera