Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 10 feb 2017
La Generalitat garantizará la financiación de las medidas contempladas en la presente ley en colaboración con las diputaciones y el resto de entidades locales. La Generalitat y las administraciones locales establecerán los canales de colaboración y comunicación oportunos para el intercambio de información, gestión de expedientes y tramitación de los pagos, así como para el resto de actuaciones que conlleve el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. La Generalitat habilitará los medios tanto humanos como técnicos y económicos suficientes para dar cobertura al conjunto de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley.
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eli/es-vc/l/2017/02/03/3#art-12

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