Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

41 / 44
En vigor desde 8 jun 2017
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley las entidades locales de Canarias adecuarán sus ordenanzas municipales a las disposiciones contenidas en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2017/04/26/3#disposicion-transitoria-segunda