Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 jun 2017
La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá campañas informativas y de divulgación, dirigidas a la población en general, con especial hincapié en aquellos sectores relacionados con la prestación de servicios públicos, tales como comercio, turismo o transporte, con la finalidad de concienciar y difundir los derechos reconocidos en la presente ley para favorecer la integración social de las personas con discapacidad.
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