Libro ARTÍCULO 8. Aprobación de la sección primera del capítulo VI del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. El censal
Art. 626
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En vigor desde 1 ene 2018
Por el contrato de censal una persona transmite a otra la propiedad de bienes concretos o de una cantidad determinada de dinero, y esta última se obliga a pagar a una persona y a sus sucesores una prestación periódica en dinero por tiempo indefinido.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-626