Libro ARTÍCULO 7. Aprobación de la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera§ Subsección segunda. Partes contratantes

Art. 625

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En vigor desde 1 ene 2018
Son obligaciones del integrado: a) Efectuar todas las actuaciones necesarias para la alimentación, el abrevado, la sanidad, el bienestar y el cuidado del ganado, y seguir los planes sanitarios y de manejo establecidos por el integrador, si se ha pactado así, en todo lo que no se opone a la normativa vigente. b) Disponer de la mano de obra necesaria para el manejo y el cuidado del ganado. c) Hacerse cargo de los pagos correspondientes a los espacios e instalaciones afectos a la producción y al personal que trabaja en la explotación. d) Facilitar el acceso del integrador y de las personas que este designe a las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les corresponden, así como de las personas y los vehículos que el integrador designe para el suministro y la retirada del ganado. e) Comunicar al integrador toda sospecha de enfermedad infecciosa que afecte a los animales. f) Mantener la explotación, los espacios y las instalaciones en las condiciones legales y administrativas requeridas para el ejercicio de la actividad y en las condiciones ambientales de higiene y sanidad adecuadas.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-625-7

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