Libro ARTÍCULO 7. Aprobación de la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera›§ Subsección segunda. Partes contratantes
Art. 625
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En vigor desde 1 ene 2018
1. Son objeto de indemnización, por la autoridad competente, de acuerdo con los baremos aprobados oficialmente y en la forma y con las condiciones establecidas por reglamento:
a) El sacrificio obligatorio de los animales y, si procede, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados.
b) Los animales que mueran por causa directa después de haber sido sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnosis, y, en general, los que hayan muerto en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.
c) Los abortos, las incapacidades productivas permanentes y las vicisitudes análogas siempre que se demuestre y se establezca la relación de causa con el tratamiento aplicado.
2. El propietario de los animales o de los medios de producción, para tener derecho a la indemnización, debe haber cumplido la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso.
3. Si se establece una indemnización para el propietario de los animales, este debe compensar al integrado de modo proporcional a los días de permanencia de los animales en la explotación y, si procede, de modo proporcional a los demás perjuicios derivados de la situación que ha dado lugar a la indemnización.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-625-10