Libro ARTÍCULO 7. Aprobación de la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera§ Subsección segunda. Partes contratantes

Art. 625

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En vigor desde 1 ene 2018
En el contrato de integración deben constar expresamente las obligaciones asumidas por cada una de las partes respecto a: a) El suministro de los alimentos, los productos zoosanitarios, los servicios de atención veterinaria y los demás bienes o servicios que sean precisos para la producción, en las condiciones de calidad y sanidad adecuadas. b) La dirección y la gestión sanitaria de la explotación. c) El cumplimiento de las obligaciones de bienestar y sanidad animal exigidas por la normativa sectorial, de los programas de actuación agroambientales y de las buenas prácticas ganaderas. d) La gestión de las deyecciones ganaderas establecida por el correspondiente plan de gestión, así como de los otros subproductos ganaderos o residuos generados por la explotación y el coste que se deriva, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-625-8

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