Libro ARTÍCULO 8. Aprobación de la sección primera del capítulo VI del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. El censal
Art. 626
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En vigor desde 1 ene 2018
1. La pensión del censal solo puede consistir en dinero y, si no se ha pactado de otro modo, se paga por anualidades vencidas.
2. Son de aplicación a la pensión las normas de inexigibilidad de las pensiones relativas a los censos.
3. La pensión del censal puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-626-2