Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 1 abr 2015
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma rigiéndose por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de los interesados a renunciar expresamente a sus solicitudes y formulen unas nuevas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-transitoria-undecima