Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 1 abr 2015
1. Se considerarán infracciones administrativas el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la legislación en materia de caza, así como el de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 2. Las infracciones en materia de caza se impondrán atendiendo a la siguiente calificación: leves, graves y muy graves.
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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-72

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