Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 1 abr 2015
1. La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza será la máxima autoridad en lo referido a la valoración y homologación de trofeos de caza conseguidos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Su adscripción, composición y funcionamiento se desarrollará por Orden de la Consejería.
2. La valoración y homologación oficial de los trofeos de caza se realizará aplicando las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en el ámbito de las normas de homologación del Consejo Internacional de la Caza (C.I.C.).
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-68