Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 15 abr 2018
1. Por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley, se podrán imponer las siguientes sanciones. a) Infracciones leves: 1.º Multa de 100 a 600 euros. 2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo inferior a un año. 3.º Suspensión de la actividad cinegética por un plazo inferior a un año. 4.º Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo inferior a un año. 5.º Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo inferior a un año. b) Infracciones graves: 1.º Multa de 601 a 6.000 euros. 2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de un año a tres años. 3.º Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de un año a tres años. 4.º Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo de un año a tres años. 5.º Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo de un año a tres años. 6.º Inhabilitación para redactar y presentar Planes de Ordenación Cinegética en Castilla-La Mancha, por un plazo de un año a tres años. Las infracciones graves contempladas en los apartados 15, 16, 17, 29, 40 y 53 del artículo 74 conllevarán un aumento de la multa impuesta de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. c) Infracciones muy graves: 1.º Multa de 6.001 a 60.000 euros. 2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de tres años a cinco años. 3.º Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de tres años a cinco años. 4.º Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo de tres años a cinco años. 5.º Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo de tres años a cinco años. 6.º Anulación del Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza. Las infracciones muy graves contempladas en el artículo 75 conllevarán siempre la imposición de sanción económica y la imposición de lo establecido en los apartados 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y/o 6.º según corresponda. Las infracciones muy graves contempladas en los apartados 2, 3, 4, 6, 11 y 13 del artículo 75 conllevarán siempre la imposición de sanciones en su mitad superior. Las infracciones muy graves contempladas en los apartados 4, 10,13 y 15 del articulo 75, conllevarán un aumento de la multa impuesta de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. 2. El importe de la multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 30 %, cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción siempre que sea anterior a la resolución más otro 20 % por reconocimiento de responsabilidad y con los mismos efectos en el plazo de quince días naturales desde la notificación del acuerdo de inicio. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento. 3. El Consejo de Gobierno, podrá actualizar cada cinco años la cuantía de las multas por infracciones administrativas. Se modifica por el .66 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-76

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