Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 15 abr 2018
1. Los Consejos de Caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos interesados o afectados por la actividad cinegética. 2. Los Consejos de Caza se componen de un Consejo Regional y en cada provincia de un Consejo Provincial. 3. Reglamentariamente, se establecerán los miembros de los Consejos, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y su adscripción. Se modifica por el .60 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-69

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