Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 15 abr 2018
1. Se establecen los siguientes registros públicos:
– Cotos de Caza, incluidos cuarteles de caza comercial.
– Zonas Colectivas de Caza.
– Granjas cinegéticas.
– Aves Rapaces y de Cetrería.
– Rehalas.
– Titular profesional cinegético.
2. La inscripción en cada registro público se realizará de oficio y corresponderá al órgano administrativo con capacidad resolutiva, que la efectuará en la misma fecha de la resolución que la motivó y estarán a disposición en la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se modifica por el .57 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-65