Título TÍTULO VI

Art. 62

En vigor desde 15 abr 2018
Las memorias anuales de caza serán provinciales y autonómicas, se realizarán por los Órganos Provinciales y la Consejería a los efectos de servir de documento de referencia y consulta para valorar anualmente la situación de las especies objeto de caza, el desarrollo y los resultados de la temporada de caza tanto en las provincias como a escala regional. El contenido de la memoria será determinado reglamentariamente. Se modifica por el .55 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-62

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